Micelio
Auto29 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Mazo Gonzalez Dario De Jesus·Demandado Municipio De Sabaneta

Tema · dato duro
Medio De Control De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho Contra Las Decisiones Proferidas Por Una Autoridad Administrativa Con Facultades Jurisdiccionales Excepcionales Dentro De Un Proceso Policivo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De Autoridad Administrativa Que Ejerce Funciones Jurisdiccionales
  • Nulidad de decisiones proferidas con facultades jurisdiccionales excepcionales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre la Sala Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado 003 Civil del Circuito de Envigado, por una demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentada por un ciudadano, contra el municipio de Sabaneta, para que se declare la nulidad de una resolución de segunda instancia expedida por el alcalde municipal, que confirmó una decisión del Inspector de Policía, por supuestos comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que esta Corte Constitucional ha sostenido, reiteradamente, que las autoridades de policía, en el marco de los procesos policivos orientados a garantizar la posesión, la tenencia o una servidumbre, ejercen funciones de carácter jurisdiccional, y las decisiones proferidas en dichos casos tienen esa misma naturaleza, no están sometidas al control de los jueces de lo contencioso administrativo y, hacen tránsito a cosa juzgada.

La Sala considera ampliar lo dispuesto en Auto 905/22, para abarcar todos los supuestos previstos en el artículo 80 de la Ley 1801/16, no solo servidumbre, para resolver que, cuando se pretenda la nulidad de las decisiones proferidas por una autoridad administrativa con facultades jurisdiccionales excepcionales en un proceso policivo, que amparó provisionalmente la posesión, la tenencia o una servidumbre, corresponde el conocimiento a la autoridad administrativa que ejerció excepcionalmente facultades judiciales conforme el trámite de nulidad dispuesto en los artículos 132 a 138 del CGP, en este caso, el alcalde de Sabaneta.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Sala Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado 003 Civil del Circuito de Envigado, y DECLARAR que:
  2. (i) Ambas autoridades judiciales carecen de competencia para conocer de la demanda de nulidad presentada por Darío de Jesús Mazo González contra las resoluciones proferidas por la Inspección de Policía Primer Turno y el municipio de Sabaneta.
  3. (ii) Corresponde al alcalde de Sabaneta, en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales para conocer de procesos policivos, asumir el conocimiento de la solicitud de nulidad por ser la autoridad que, en uso de sus facultades jurisdiccionales, profirió la decisión contenida en la Resolución No. 2024013698 del 20 de diciembre del 2024.
  4. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7178 al municipio de Sabaneta para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo a la Sala Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia y al Juzgado 003 Civil del Circuito de Envigado.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.